miércoles, 9 de marzo de 2011

Nuevas normas para los intermediarios de seguros

En  virtud  de la publicación en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana
de Venezuela N° 39.621 de fecha 22 de Febrero de 2011, de la Providencia en
la  cual  la  Superintendencia de la Actividad Aseguradora dicta las Normas
sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de
Capitales  y  el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad Aseguradora,
les  recordamos  que  los  intermediarios de seguros no pueden suscribir la
declaración  de  origen  de  los  fondos  ni  las  solicitudes  con datos e
información  relacionada  con los tomadores, asegurados o beneficiarios, ni
firmar los mencionados  instrumentos  (Art.  41). Así  mismo,  es
obligatorio  indicar  en  toda  solicitud  de  seguros el ingreso anual del
tomador,  asegurado  o  contratante, y a partir del 15 de Marzo el tomador,
asegurado o contratante deberá estampar la huella dactilar del pulgar de la
mano derecha o en su defecto, de la mano izquierda en todas las solicitudes
de seguros para la suscripción de pólizas (Art. 44).

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