En virtud de la publicación en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana
de Venezuela N° 39.621 de fecha 22 de Febrero de 2011, de la Providencia en
la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dicta las Normas
sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de
Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad Aseguradora,
les recordamos que los intermediarios de seguros no pueden suscribir la
declaración de origen de los fondos ni las solicitudes con datos e
información relacionada con los tomadores, asegurados o beneficiarios, ni
firmar los mencionados instrumentos (Art. 41). Así mismo, es
obligatorio indicar en toda solicitud de seguros el ingreso anual del
tomador, asegurado o contratante, y a partir del 15 de Marzo el tomador,
asegurado o contratante deberá estampar la huella dactilar del pulgar de la
mano derecha o en su defecto, de la mano izquierda en todas las solicitudes
de seguros para la suscripción de pólizas (Art. 44).
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