lunes, 28 de febrero de 2011

Regulación y estabilidad financiera, cuestiones claves para el Seguro a corto plazo

La Asociación de Ginebra ha establecido las que considera cuestiones claves parala industria aseguradora a corto plazo: la regulación y la estabilidad financiera. Patrick M. Liedtke, secretario general de la institución, reconoce que los proyectos normativos en curso, tales como Solvencia II o las Normas Internacionales de Información Financiera, "van a ser críticas este año"."Estamos trabajando con los reguladores internacionales como la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) o el Consejo Internacional deEstándares Contables (IASB), para ayudarles a abordar las cuestiones complejas para la mejor regulación y supervisión de la industria aseguradora. Conseguir que esta nueva ola de regulación sea correcta es muy importante, no sólo para el sector, sino también para un crecimiento y un desarrollo económico continuado".En cuanto al estabilidad financiera, Liedtke defiende que las diferencias entre el sector bancario y el asegurador "tienen que ser tomadas en cuenta apropiadamente, y cualquier solución necesita ser compatible con los distintos papeles que las aseguradoras y los bancos desempeñan en los sistemas económicos de hoy en día". La Asociación de Ginebra también ha identificado dos cuestiones importantes a largo plazo para el sector asegurador. Por un lado está el cambio climático."Los desafíos relacionados con el clima son de largo y amplio alcance, pero también habrá oportunidades. Las aseguradoras, más que ningún otro sector,tienen un conocimiento más profundo y más detallado sobre los eventos meteorológicos y sus posibles consecuencias. El apoyo efectivo de los gobiernosy la implementación de medidas de gerencia de riesgos, incluidos los seguros, tanto en el mundo desarrollado como en países en desarrollo, es crítico para proteger a la sociedad de los estragos de los riesgos climáticos", comenta el secretario general de la asociación.La segunda cuestión importante a largo plazo es la demografía. "El aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población no sólo tienen un enorme y directo impacto sobre los sistemas de protección de jubilación y sobre los esquemas sanitarios; también cambiará el modo en el que las sociedades miran los riesgos, organizan sus infraestructuras y afrontan los retos económicos. Las soluciones actuales para los sistemas de jubilación no suelen ser sostenibles y necesitan reformas de gran calado. Como industria que asume riesgos, el sector asegurador puede hacer importantes contribuciones a estas cuestiones", concluye Liedtke.

jueves, 24 de febrero de 2011

En vigencia normas que regulan empresas de medicina prepagada y cooperativas de seguros

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, estableció un conjunto de normas para regular las operaciones de las empresas de medicina prepagada, a través de la resolución 000326 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial número 39.617 que circuló el jueves (17/02/2011). Igualmente, la Sudeseag estableció las normas para regular las operaciones de la Cooperativas de seguros, publicadas en la Gaceta Oficial número 39.621 del martes 22/02/2011.
De acuerdo a la primera resolución, tales normas tienen por objeto regular los servicios de medicina prepagada, establecer los principios y las bases que rigen la organización, el funcionamiento, el control, la supervisión, la vigilancia, la autorización, la inspección, la verificación y la fiscalización de dichas empresas, así como los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas que derivan de esta actividad.
Entre las disposiciones, se establece que las empresas de medicina prepagada requerirán para su funcionamiento una autorización de parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y cumplir con condiciones como poseer un capital mínimo pagado equivalente a mil unidades tributarias.
Además, las empresas deberán adoptar la forma de sociedad anónima, con un mínimo de cinco accionistas de comprobada solvencia económica y moral; especificar el origen de los recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación.
El servicio de estas empresas podrá ser prestado en dos modalidades: de manera directa, a través de sus propios recursos y personal técnico y profesional; o de manera indirecta, mediante centros médicos y profesionales adscritos con los cuales se celebren contratos civiles de prestación de servicios de salud.
El objeto social de las empresas de medicina prepagada debe contener como actividad exclusiva la gestión y prestación de servicios médicos preventivos y asistenciales.
Con respecto a la resolución que regula las cooperativas, entre otras cosas, se norman los capitales mínimos y los ramos en los que pueden operar.

miércoles, 23 de febrero de 2011

En pleno funcionamiento la Sala Situacional de la Sudeaseg

La Sala Situacional de Salud de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) atiende de manera eficaz las denuncias realizadas por los asegurados concernientes a las emergencias en el ramo de salud, con el propósito de ofrecer una respuesta oportuna a las quejas relacionadas con la limitación o negación del derecho al acceso a los sistemas de salud por operadores privados a través de contratos de seguros.
Esta Sala Situacional creada durante el mes de noviembre de 2010 se inició gracias al convenio interinstitucional establecido entre la Defensoría del Pueblo, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y la Sudeaseg, a los fines de desarrollar estrategias de cooperación para solucionar las denuncias catalogadas de emergencia, tendentes a garantizar el derecho a la Salud y hacer cumplir la Ley de la Actividad Aseguradora, así como la Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Actualmente la sala se encuentra operativa en la sede de la Sudeaseg, disponible en el horario comprendido de 8:00 am hasta las 4:00 pm, a través del número telefónico 0212 – 952 04 30 o por el correo electrónico salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve. Asimismo, se ofrece atención 24 horas a través de los teléfonos 0800-RECLAMA del Indepabis y 0800-PUEBLO de la Defensoría.
Con esta alianza estratégica ( Defensoría – Sudeaseg – Indepabis) basada en la cooperación, solidaridad y asistencia se busca salvaguardar  los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros.

martes, 22 de febrero de 2011

Seguros Nuevo Mundo demandada por ejecución de fianza

La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A. 

En el presente caso el 7 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la República demandó por ejecución de fianza a Seguros Nuevo Mundo, C.A., basado en que el 20 de noviembre de 2001, el señalado Ministerio suscribió junto con el Consorcio Grad-Eiffel, un contrato administrativo de obra para el diseño, proyección, construcción, dotación y asistencia técnica del Establecimiento Penitenciario Marhuanta, ubicado en la población de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

Argumentó el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, entre otras cosas, que la obra no fue desarrollada de acuerdo a lo pactado, al sufrir retrasos, múltiples prórrogas, hasta que el 10 de septiembre de 2008, el Ministerio a través del Juzgado Quinto de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificó a la empresa contratista del lapso perentorio para la entrega de la obra terminada, en cumplimiento del contrato, pero dicho plazo no fue cumplido por la contratista, según se desprende de la inspección judicial realizada el 17 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero del municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde se evidenció la no culminación de la obra. 

En vista de lo anterior el Ministerio estimó la demanda en la cantidad de US $ 18.600.547,49, que a la tasa de cambio oficial actual de Bs. 4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de América, equivalen a Bs. 79.982.354,25, resultante de la sumatoria de los conceptos cuyo pago se reclama a la empresa Seguros Nuevo Mundo, C.A.

Pronunciamiento de la Sala Político Administrativa 

Al pronunciarse la Sala del TSJ sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada, recordó que para acordarla deben examinarse los requisitos: la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). 

Indica la sentencia del Máximo Tribunal que de los recaudos cursantes en el presente caso, y particularmente de los contratos de fianza, se desprende la presunción de existencia de la obligación cuyo cumplimiento es demandado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, esto es, el pago de las garantías constituidas por Seguros Nuevo Mundo, C.A. ante el eventual incumplimiento por parte del afianzado a las obligaciones asumidas en el contrato de obras, concretamente, por la supuesta inejecución de las Fases I y II del proyecto de construcción del Establecimiento Penitenciario Marhuanta, ello sin perjuicio de que en el curso del proceso la parte demandada desvirtúe tal presunción; "motivo por el cual, la Sala estima cumplido el requisito de fumus boni iuris exigido para el otorgamiento de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación de la parte demandante." 

Debido a que se demostró la presencia de uno de los elementos requeridos para el decreto de las medidas cautelares, esto es, la presunción de verosimilitud del derecho reclamado, la Sala Político Administrativa, en atención a lo establecido en el artículo 92 del Decreto N° 5892 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, declaró procedente la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de Seguros Nuevo Mundo, C.A. peticionada por la parte demandante, hasta por el doble de la cantidad demandada en el presente proceso, más una suma igual al 30% de dicho monto por concepto de costas procesales. 

Se decretó la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la mencionada empresa de seguros hasta por la cantidad de Bs. 207.954.121,05, además, se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. 

viernes, 18 de febrero de 2011

Protesta de productores de seguros ante la Sudeseg.

Un grupo de corredores de seguros de distintas zonas del país acudieron el martes 15/02/2011 a la sede de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ubicada en El Rosal, Caracas, para entregar un documento al titular de este despacho José Luis Pérez, con sus preocupaciones sobre el sector.
Jaime Lemoine, vocero de los manifestantes, denunció que algunas compañías aseguradoras han venido disminuyendo las comisiones que reciben los corredores, y eso se ha visto reflejado en desmejoras de su calidad de vida.
"Quieren resolver los problemas económicos con nosotros, pero así tampoco se puede", dijo al explicar la situación de quienes trabajan como intermediarios en el sector. Agregó que unos 12.000 corredores estarían siendo los afectados.
Los manifestantes esperaban reunirse con el superintendente, pero les informaron que la audiencia solo podría darse el próximo lunes.
En su lugar, fueron atendidos por representantes del departamento Relaciones Públicas, a quienes les hicieron llegar el documento.
Acciones para los asegurados
Jaime Lemoine destacó que los corredores también quieren hacerse eco de las inquietudes de los asegurados si llegan a reunirse con el superintendente José Luis Pérez.
Particularmente les preocupan las dificultades que enfrentan los clientes para ser atendidos por las aseguradoras y el elevado costo que deben cancelar por el aumento que registraron las primas.
Lemoine considera que "los asegurados están muy mal, todavía se les está pidiendo clave de emergencia".

jueves, 17 de febrero de 2011

El volumen de primas creció un 15,8% en 2010

Las cifras facilitadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de Venezuela muestran que el volumen de primas del sector ascendió el pasado año a 34.860 millones de bolívares fuertes (8.126,40 millones de dólares), lo que representa un incremento del 15,8% con respecto al año anterior (en términos nominales). Dicho porcentaje, que ha quedado 11,4 puntos porcentuales por debajo de la tasa de inflación en 2010 (27,2%), supone el aumento más bajo del sector asegurador en los últimos tres años, después de haberse contabilizado un crecimiento del 34% en 2009, y del 45,2% el año anterior.
Para explicar las causas de esta evolución, el diario  El Mundo recoge unas declaraciones de Pedro El Khaouli, director de Fitch Ratings, que apunta a varios factores que influyeron en este comportamiento, aunque el principal fue "la contracción económica". "No todos siguen asegurando la salud o el vehículo debido a los aumentos que registraron las primas, por ejemplo", señala.
Las primeras 10 compañías del ranking facturaron el pasado año el 70,89% de la primas cobradas. El líder del mercado continúa siendo CARACAS, filial de LIBERTY MUTUAL, mientras que MERCANTIL SEGUROS desplazó del segundo lugar a HORIZONTE, que pasó al cuarto lugar. El tercer lugar lo ocupa ahora MAPFRE LA SEGURIDAD.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Anteproyectos de Consulta Pública

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, informó de la apertura del proceso de consulta pública de conformidad con el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de las siguientes Normas:

Normas por las cuales se regirán las empresas de seguros para comercializar la Póliza de Seguros Solidarios de Accidentes Personales.
Normas por las cuales se regirán las empresas de seguros para comercializar la Póliza de Seguros Solidarios Funerarios.
Normas por las cuales se regirán las empresas de seguros y de medicina prepagada para comercializar la Póliza de Seguros Solidarios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.

lunes, 14 de febrero de 2011

Situaciones como la de Egipto obligan a las empresas a revisar sus estrategias de riesgos y seguros

Se ha hecho una valoración de las consecuencias para las empresas de la situación política en Egipto, que ha llevado a las empresas a revisar la idoneidad de sus políticas de gestión del riesgo y sus coberturas de seguro. Estos sucesos demuestran que los casos de violencia política pueden producirse en cualquier momento y las compañías con presencia en este u otros mercados emergentes son cada vez más conscientes de que el panorama de riesgos al que deben hacer frente se está agravando día a día.
Las empresas con intereses en la zona deberían estar recabando ya toda la información que les sea posible para preparar los procesos de reclamación, de forma que puedan ser indemnizadas por sus aseguradores.
Los incidentes de Egipto deberían hacer que todas las compañías con operaciones en mercados emergentes revisaran la adecuación de sus estrategias de gestión de riesgos. Las empresas necesitan tener planes para poder proteger "in situ" tanto a sus empleados como sus activos estratégicos, algunas empresas que tenían contratado el seguro de terrorismo se han encontrado sin cobertura tras sufrir disturbios civiles (por ejemplo, los vividos en Tailandia el pasado año) por la falta de acuerdo a la hora de calificar si los hechos fueron actos de terrorismo o de violencia política. Las empresas deben asegurarse de que tienen cubiertos una amplia gama de eventos para reducir la incertidumbre ante las posibles calificaciones de un suceso (violencia política, acto de terrorismo, disturbio civil...,etc.).