El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, a través de la Sala Político Administrativa, ha admitido el recurso de interpretación interpuesto por SEGUROS CORPORATIVOS del artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
La aseguradora presentó su escrito el pasado mes de diciembre. En él, alega que el citado artículo "ha sido regulado en tres diversas oportunidades a lo largo de quince años, planteándose en las dos últimas reformas un cambio integral del sistema, mas no así en la primera. Pero precisamente y de una forma un tanto desconcertante, el contenido del artículo que se solicita sea interpretado del segundo al tercer cambio se transformó para adoptar una vez más la misma forma que tenía en la primera legislación, creándose así una gran confusión en lo que respecta al alcance de las competencias que detenta el órgano contralor del sector en los casos de la determinación de los bienes de las empresas de seguros objeto de embargos preventivos o ejecutivos".
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